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Reglamento
de Auspiciantes - Stands - Autojumbles

REGLAMENTO GENERAL
 

1.1. OBJETO DE AUTOCLÁSICA:

AUTOCLASICA es un evento organizado por el CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS cuya finalidad y actividad principal es la exhibición, conforme el presente Reglamento y sus anexos, de vehículos clásicos. En dicho evento se desarrollan actividades que tienden a facilitar, colaborar y/o resultan afines con la actividad principal.
 

1.2. DEFINICIONES:

A todos los efectos de este Reglamento y/o de los contratos referidos en el artículo 4.2., los siguientes términos tienen los significados y alcances que se exponen en a continuación:

Organizador y autoridad de AUTOCLÁSICA: Es el CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, con domicilio en Alsina 568, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, a través de las personas humanas que en cada oportunidad designe, quienes suscribirán los contratos necesarios y decidirán las cuestiones relativas al evento.

Participante: es todo expositor, patrocinador u operador gastronómico que, previa aceptación del presente Reglamento y sus anexos, sea admitido en AUTOCLASICA.

Expositor particular: Es toda persona humana que previa admisión, conforme el Reglamento específico, exponga uno o varios vehículos en AUTOCLÁSICA;

Club expositor: Es toda persona humana y/u Organización, que previa admisión, conforme el Reglamento específico, exponga uno o varios vehículos en AUTOCLÁSICA

Patrocinador: Es toda persona humana o jurídica que desarrolle actividades promocionales en AUTOCLASICA;

Operador Gastronómico: persona humana o jurídica cuya actividad tenga como objeto la venta de alimentos y/o bebidas, en AUTOCLÁSICA.

Proveedor: toda persona humana o jurídica que, contratada por el organizador o un participante, desarrolle en el predio de AUTOCLASICA actividades auxiliares (armado de stands, abastecimiento de materiales y materias primas, limpieza, vigilancia, etc.) durante el evento o en las fechas previas y posteriores que se indican en el ANEXO 1 del presente reglamento.

Stand: es el espacio dentro de AUTOCLASICA asignado por el organizador a cada participante en el que expone y presenta sus productos o servicios. En adelante se utilizará el término Stand.

Acreditados: Son aquellas personas humanas que colaboren con los participantes, debiendo resultar autorizados a su solicitud por el organizador.

Co - expositor: Tendrá la figura de co- expositor aquella/s marca/s que estén participando dentro de cualquier stand presente en AUTOCLASICA. Para que esto suceda se deberá formalizar el correspondiente contrato de admisión al evento y realizar la marca el pago vigente al momento de la adquisición. De no existir el mencionado, el organizador tendrá la autoridad para no permitir la presencia de la misma en el espacio de la empresa participante. 

 

 

1.3 AUTORIDADES:

1.3.1. El Comité Organizador (C. O.) designado por el Club de Automóviles Clásicos, en adelante C.O., es la única autoridad de la exposición y sus decisiones son inapelables.

1.3.2. El C.O. designara las personas, que actuarán como intendentes de la exposición, las que serán responsables de interpretar, controlar y aplicar este Reglamento.

1.3.3. Para el mejor funcionamiento de AUTOCLASICA 2024, el C.O. se reserva el derecho de efectuar modificaciones al reglamento, siendo sus decisiones obligatorias para todos los Expositores.
 

2. EL LUGAR Y LAS FECHAS:

2.1. AUTOCLASICA 2024 se llevará a cabo los días 10,11,12, y 13 de octubre, en el Hipódromo de San Isidro con ingreso por la Av. Santa Fe, esquina Av. Márquez.
 

3. FORMAS DE PARTICIPACION:

3.1. Mediante alquiler de un espacio para stand exterior ubicado al aire libre.

3.2. Mediante la contratación de alquiler de puntos de promoción, ubicados en lugar determinado por el C.O.

3.3. Mediante la contratación de publicidad estática, gráfica y/o de alquiler de cualquier otra naturaleza, convenida su ubicación con el C.O. que deberá aprobarla por escrito.

3.4. Mediante convenios de auspicio o sponsor.

3.5. Queda prohibido exhibir y promocionar productos de marcas que no sean expositoras de Autoclasica 2024.
 

4. CONDICIONES DE PARTICIPACION:

4.1. Toda persona que desee intervenir como participante en AUTOCLÁSICA, deberá completar el formulario de propuesta de participación en evento AUTOCLASICA que corresponda, y que a tal efecto el organizador pondrá a su disposición en http://www.autoclasica.com y una vez admitidos, suscribir una copia del presente Reglamento, con lo cual quedara perfeccionado el contrato.

4.2. Si dicha propuesta resultara aceptada por el Organizador, la misma constituirá el contrato por el que se regirán las partes, aplicándose en subsidio el presente Reglamento y los Anexos particulares para el evento que se trate.

4.3. Toda propuesta que no sea aceptada expresamente por el organizador dentro de los diez días hábiles de ser presentada, se considerará como que ha sido rechazada. No obstante, ello, el organizador podrá comunicar expresamente la no aceptación. La presentación de la propuesta implica la aceptación de que la reiterada participación en eventos, no acarrea la obligación de ser aceptado

4.4. Los participantes se obligan a cumplir con todas las condiciones pactadas y pagar el precio previo a la primera adjudicación de espacios para contratos firmados con anterioridad al mismo y antes del 30/06/2024.Para los firmados con posterioridad a esta fecha - 01/07/2024 - la ubicación será la elegida disponible del plano por parte del participante, previa confirmación de la misma por parte del C.O.

La falta de pago impide el ingreso y la participación. La mora operará de pleno derecho sin necesidad de intimación alguna.

4.5. Una vez perfeccionado el contrato pertinente referido en 4.2. que antecede, el participante, antes de comenzar el armado de sus respectivos stands o locales, estará obligado a presentar por escrito al Organizador, el nombre y domicilio de las personas físicas y/o jurídicas que realizarán tales tareas, los nombres y números de documento de identidad de las personas autorizadas a ingresar a AUTOCLÁSICA para llevar a cabo dichas tareas y los datos del seguro de ART o en su caso seguro de accidentes personales, que cubra a cada uno de los mismos. El incumplimiento de esta obligación constituirá en mora automáticamente al participante y el referido contrato celebrado oportunamente con AUTOCLÁSICA quedará automáticamente resuelto, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa.

4.6. El C.O. tiene la facultad de cancelar y adjudicar a terceros el stand pagado y no ocupado por cualquier motivo, hasta las 16 horas del 9/10/2024, perdiendo el Expositor sus derechos e incluso el total pagado, sin derecho a indemnización.
 

5. STANDS:

5.1. El precio y medida de la superficie de cada stand son los que constan en la solicitud de participación.

5.2. El precio incluye lo siguiente:

5.3 El uso del espacio durante el tiempo de la exhibición.

5.4. La iluminación de los lugares comunes.

5.5. La promoción general de la muestra y su respectiva publicidad y el asesoramiento a los Expositores en todas aquellas cuestiones que a juicio del C.O. resulten necesarias y atendibles.

5.6. La vigilancia y la limpieza general de áreas comunes.

5.7. La entrega de pulseras de uso exclusivo para el titular y el personal del stand, identificado con nombre, apellido y número de documento. El C.O. podrá retener las pulseras usadas indebidamente.
 

6. OPERACION DE STANDS O LOCALES DE COMIDAS Y/O BEBIDAS.

6.1. El participante deberá, para el desarrollo de sus actividades, ajustarse y respetar estrictamente las fechas y horarios fijados por el organizador en los anexos reglamentarios particulares del evento.

6.2. Todos los vehículos que ingresen al predio de AUTOCLÁSICA, deberán cumplir con las reglamentaciones Nacionales, provinciales, municipales y las que pudiera fijar el organizador, para su desplazamiento dentro del predio, conforme la reglamentación para cada evento.

6.3. SEGURIDAD, ESTRUCTURA Y DISEÑO DE LOS STANDS Y LOCALES DE COMIDAS Y/ O BEBIDAS.

6.3.1. Los participantes garantizarán que sus stands cumplen con todas las regulaciones y requerimientos constructivos, de servicio y seguridad que exijan las normas nacionales, provinciales y municipales, adicionalmente a las que pueda requerir el Organizador.

6.3.2. El participante deberá instalar obligatoriamente dentro de su stand al menos un matafuego que se halle perfectamente visible y señalizado, con su carga completa y en fecha, para su rápido uso en caso de necesidad. El o los matafuegos deberán ser de polvo químico (para fuegos de tipo "A", "B" y "C") de 5 litros por cada 50m2 o fracción. Los participantes se obligan y garantizan que su personal estará debidamente adiestrado en el manejo de los matafuegos, para poder actuar con rapidez y eficacia, si las circunstancias así lo exigiesen.

6.3.3. Los participantes deberán presentar al Organizador o a la persona que esta asigne, en la fecha indicada en cada contrato para su aprobación, la siguiente documentación:

6.3.4. Planta/s de arquitectura con equipamiento y replanteo general del stand y/o del local, y memoria de cálculo estructural si el tipo de estructura lo requiere según las regulaciones aplicables.

6.3.5. Fachada/s significativa/s o perspectiva general especificando altura y escala humana.

6.3.6. Cuando los stands, espacios y/ o locales no se ajusten a las disposiciones de este Reglamento y a los planos aprobados, el Organizador está facultado para observar y requerir su corrección, en forma inapelable y por cuenta del participante, e incluso prohibir el funcionamiento y/o clausurar el stand o el local en infracción.
 

7. PROHIBICIONES:

El Expositor bajo pena de exclusión y perdida del importe pagado, acepta y reconoce la prohibición de ceder total o parcialmente, arrendar o subarrendar, transferir, prestar o compartir con terceros el espacio arrendado durante todo el desarrollo de AUTOCLÁSICA, queda terminantemente prohibido a los participantes, desarrollar cualquiera de las siguientes actividades:

7.1. La promoción por parte de cualquiera de ellos de cualquier actividad y/o bien para lo cual no se los haya especialmente autorizado en el respectivo contrato que se firme de acuerdo a lo establecido en el artículo 4.2 que antecede.

7.2. El reparto de folletos o volantes y/o la colocación de carteles, pantallas, cartones y/o cualquier elemento o material publicitario y/o la realización de cualquier tipo de propaganda y/o promoción fuera del stand que le corresponda de acuerdo al contrato conforme a lo establecido en el artículo 4.2 que antecede.

7.3. La venta de comestibles, bebidas, golosinas, helados, cigarrillos y todo otro artículo que no haya sido expresamente autorizado según lo acordado en los respectivos contratos suscriptos de acuerdo a lo previsto el artículo 4.2 que antecede. Los obsequios o degustaciones deberán tener la aprobación previa y por escrito del Organizador, y su entrega o realización deberán hacerse dentro de los horarios autorizados evitando aglomeraciones excesivas y desórdenes. La degustación de bebidas alcohólicas está prohibida para menores de 18 años.

7.4. Las exhibiciones o demostraciones y/o el uso o el expendio de elementos que puedan afectar la seguridad de personas o cosas, como, por ejemplo, los globos inflados mediante hidrógeno, los fuegos artificiales, cualquier actividad que genere riesgo físico a personas, etc.

7.5. La colocación de cables aéreos de cualquier naturaleza, sin la previa autorización por escrito del Organizador.

7.6. El uso de garrafas con gas u otros combustibles de carácter explosivo, sin la previa autorización por escrito del Organizador.

7.7. Vociferar los bienes promocionados y/u ofrecidos al público en general o utilizar a tal fin amplificadores, megáfonos o cualquier otro artefacto de características equivalentes o similares, que pueda alterar la tranquilidad y/o el decoro que, en todo momento, debe reinar en AUTOCLÁSICA.

7.8. Reproducir o ejecutar música en vivo a un volumen superior a 85Db medidos a 1.00m de distancia en ponderación C, sin previa autorización del organizador.
 

8. PULSERAS o IDENTIFICACIONES DE ACREDITACIÓN:

8.1. Todas las pulseras son NOMINADAS e INTRANSFERIBLES y deberán ser acompañadas de un documento de identidad al momento de CADA INGRESO.

Las mismas incluirán los siguientes datos:

Nombre Comercial

Nombre y Apellido

N° de documento

8.2. TIPOS DE PULSERAS:

PULSERAS DE PARTICIPACION: Se otorgarán pulseras de participación en función de los m2 adquiridos.

Las mismas autorizan al portador a ingresar durante los periodos de montaje, horarios de mantenimiento, evento y desarme.

PULSERAS DE OBRA: Se otorgarán pulseras de participación en función de los m2 adquiridos.

Las mismas autorizan al portador a ingresar durante los periodos de montaje y desarme.

PULSERAS DE SERVICIOS: Se otorgarán en función de las diferentes tareas a realizar por los distintos servicios.

Las mismas autorizan al portador a ingresar durante los periodos de montaje, horarios de mantenimiento, evento y desarme según cada caso.

PULSERAS DE SEGURIDAD: Se otorgarán a la empresa que realice la seguridad durante los periodos de montaje, evento y desarme, permitiendo la permanencia las 24hs.
 

 9. INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES POR PARTE DE LOS PARTICIPANTES.

El incumplimiento por parte de los PARTICIPANTES de cualquiera de las obligaciones contenidas en este Reglamento, sus ANEXOS o en los contratos referidos en 4.2., constituirá automáticamente en mora al incumplidor, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial previa y facultará al CLUB DE AUTOMÓVILES CLASICOS a rescindir el respectivo contrato y a reclamar los daños y perjuicios que pueda haber sufrido, fijándose a tal fin como cláusula penal, una multa equivalente hasta tres veces al precio de los contratos antes referidos, pero nunca menor a una vez de dicho precio.
 

10. RESPONSABILIDADES:

10.1. El Expositor será el único responsable por los daños y perjuicios causados a su personal o a personas que lo visiten, en las cosas o bienes propios o de terceros que se encuentren dentro del stand y/o en cualquier lugar dentro del predio de la exposición.

10.2. También responderá por los daños y/o perjuicios causados por el personal a su cargo, ocasionados dentro y fuera de su stand.

10.3. El Expositor deberá contratar una póliza de seguros de responsabilidad civil celebrada con una compañía autorizada a operar en nuestro país, por un valor de us$ 1.000.000. En ella incluirá el endoso a favor de CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, CUIT:33-62007311-9 debiendo encontrarse disponible en el momento en el que C.O. requiera dicha póliza por cualquier motivo.

10.4. El Expositor asume las responsabilidades civiles, laborales, criminales o administrativas por las que deba responder frente a sus propios empleados o personal contratado o de las consecuencias derivadas del uso del stand o de los materiales o productos exhibidos, incluyendo cualquier tipo de accidentes o daños sin importar la causa u origen ni el lugar donde se produzca en cuanto tenga relación con la exposición.

10.5. El Expositor actúa por cuenta propia para todos los efectos (Jurídicos y legales), siendo único responsable de las consecuencias directas o indirectas que pudieran derivar de la participación, exhibición, acto jurídico o hecho relacionado con los productos que exhiba, muestre, venda o haga funcionar en el ámbito de la muestra.

10.6. El Expositor deberá cumplir con todas las obligaciones originadas en el acatamiento de normativas legales de propiedad intelectual, de marcas, patentes, laborales, de previsión, impositivas, de sanidad, seguridad, higiene, moralidad etc.; entre ellas, cumplir con toda la normativa vigente en relación a SADAIC y/o AADI-CAPIF y/o cualquier otra institución que las reemplace, en relación a la posibilidad de reproducir música fono grabada y/o contratar música en vivo en el interior de stand y/o en la parte exterior, siempre que los aparatos de reproducción y sonido y/o la contratación del artista pertenezcan al stand del Expositor.

10.7. EL CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, no asume ninguna responsabilidad por los daños que pueden producirle al Expositor las deficiencias, interrupciones o disminuciones de los servicios o instalaciones defectuosas.

10.8. El Expositor exime al CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS de cualquier consecuencia económica que le ocasionen reclamos de Expositores o sus empleados o alguna de las personas o terceros, aún por perdidas o sustracciones de cualquier índole dentro del stand durante el armado, desarrollo de la muestra y desarme.

10.9. El Expositor deberá contar en el interior del predio asignado a su stand con un tablero eléctrico donde el responsable de electricidad de Autoclasica revise la conexión entre el generador propio de cada stand y el tablero eléctrico. Dicho tablero deberá tener un disyuntor y un interruptor termomagnético y descarga de puesta a tierra a través de jabalina y realizar el tendido desde el generador provisto por cada expositor hasta el propio tablero con cable subterráneo tipo sintenax que cumpla con los requisitos del trabajo a la intemperie.

El cumplimiento de esta especificación es de carácter obligatorio.

10.10. El Expositor deberá adquirir todo lo relativo a gastronomía y bebidas tanto para consumo de su personal como para invitación a terceros, a consumir durante los días de duración de la muestra y dentro de la misma, a alguno/s de los concesionarios de gastronomía que presten servicios en la muestra, de los cuales el C.O. entregará un listado a cada expositor con las características principales de cada uno, para que puedan elegir entre uno o algunos de ellos.

10.11. El Expositor y el personal que este designe deberán exhibir a la vista, durante su permanencia en AUTOCLASICA 2024, las pulseras entregadas y deberán extremar los cuidados, para evitar las pérdidas de las mismas, ya que el C.O. no entrega duplicados.

10.12. El Expositor y su personal están obligados a facilitar el examen y control de personas, bultos, equipos y/o vehículos que entren y salgan del predio, antes, durante y al finalizar la exposición.

10.13. Es obligación de los Expositores conocer, hacer conocer a su personal y terceros interesados, para su debido cumplimiento, las disposiciones del contrato y de este Reglamento, mediante comunicación y notificación fehaciente.
 

11. SERVICIOS:

11.1. VIGILANCIA:

11.1.2. AUTOCLÁSICA proveerá de personal de vigilancia general para procurar mantener en todo momento el orden, la seguridad y atender imprevistos, pero ni ella ni el CLUB DE AUTOMÓVILES CLÁSICOS se responsabilizarán de los daños o pérdidas o faltantes que puedan sufrir los bienes de los participantes.

11.1.3. Cada participante podrá disponer en su stand, vigilancia adicional a su cargo, debiendo contratar a tal efecto a la Empresa de Vigilancia Oficial de AUTOCLASICA contactándose a tal fin con la Organización o persona asignada.

11.1.4. Durante las horas de cierre de la muestra al público, no podrá permanecer dentro del predio ninguna persona, excepto las del servicio de vigilancia.

11.1.5. El servicio de seguridad en las áreas comunes comenzara el día lunes 30 de septiembre a las 08:00hs y culminara el día 15 de octubre a las 18:00hs.

11.2. LIMPIEZA:

11.2.1. Los participantes se obligan a mantener sus stands, al igual que los lugares de acceso y aledaños, en impecables condiciones de limpieza y aseo durante todo el horario de apertura al público. Las tareas de mantenimiento que se efectúen durante el horario de visita, deberán realizarse sin molestar al público ni deslucir la calidad del evento.

11.2.2. A los fines antes expuestos, los participantes deberán contratar los servicios de limpieza con la Empresa Oficial de AUTOCLASICA, contactándose a tal fin con la Organización.

11.3. ILUMINACIÓN – ENERGÍA:

11.3.1 AUTOCLÁSICA NO proveerá de energía eléctrica ni de iluminación a los participantes, salvo se especifique lo contrario en el contrato.

11.3.2. Los participantes que necesitaren instalaciones eléctricas, deberán hacerlo mediante el uso de un generador de energía que no provoque ruidos, contaminación o incomodidades a los stands vecinos ni al público. Deberá contar con autorización del Organizador, para lo cual deberá presentar Certificado de Conformidad firmado por instaladores matriculados. Independientemente de lo anterior los participantes serán exclusivamente responsables por cualquier daño, perjuicio o reclamo que sea consecuencia de la instalación y uso del grupo generador y sus accesorios – incluyendo el combustible.

11.3.3. En los casos en los que los stands necesitaren instalaciones eléctricas, las mismas deberán cumplir todas las regulaciones Nacionales, Provinciales y Municipales de aplicación para el tipo de estructura o construcción y servicio, y adicionalmente deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos:

11.3.4. Cables Permitidos: Se admitirán solamente el uso de cables multipolares con conductor de cobre, aislamiento de plástico y envoltura de material plástico.

11.3.5. Cables prohibidos: No se permite el uso de ningún tipo de cables tipo bipolar aislado en plástico sin envoltura exterior (denominado habitualmente como “cable paralelo”)

11.3.6. Cada tablero del stand o del local, deberá equiparse con un disyuntor diferencial adecuado a la potencia instalada y con llave o llaves termo magnéticas general y seccionales. Antes de habilitar la instalación, se deberá realizar una prueba de operaciones del disyuntor diferencial.

11.4. SUMINISTRO DE AGUA:

AUTOCLÁSICA NO proveerá de agua, sea potable o no, a los participantes, salvo esté indicado en el respectivo contrato, pudiendo los participantes contratar suministro de agua, en forma particular a su costo, de acuerdo a sus necesidades.
 

12. SEGUROS/ CERTIFICADOS DE COBERTURA:

12.1 ACCIDENTES PERSONALES Y RESPONSABILIDAD CIVIL: Los patrocinadores y operadores gastronómicos serán únicos responsables de todo su personal afectado a la producción del evento, sea éste propio, contratado o subcontratado, debiendo exhibir constancia de afiliación a una Administradora de Riesgos del Trabajo o seguro de accidentes personales por un monto no inferior fijado a cada evento, con cláusula de no anulación y no repetición contra el Organizador y las Instituciones que en cada evento se indiquen.

12.2. Los patrocinadores operadores gastronómicos proveerán la nómina de todo el personal que deba ingresar al predio para la producción del evento.

12.3. Asimismo, deberán contar con un seguro de Responsabilidad Civil por el monto que en cada evento especifique el Organizador, en las mismas condiciones fijadas en el párrafo siguiente, a fin de cubrir el espacio que le fuera asignado.

12.4. Adicionalmente a lo anterior el Organizador contará con un Seguro de Responsabilidad Civil a fin de cubrir al público en general, invitados y todo Expositor por cualquier eventual daño o perjuicio que pudieran sufrir dichas personas y/o sus bienes con motivo u ocasión de AUTOCLASICA.

12.5. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL: Los patrocinadores y operadores gastronómicos serán responsables, dentro del predio asignado al evento, de la seguridad del público asistente y de los integrantes del evento, y por cualquier eventual daño o perjuicio que pudieran sufrir dichas personas con motivo u ocasión del evento.- Los patrocinadores y operadores gastronómicos resultarán responsables de todos los daños y perjuicios derivados de su culpa o negligencia que puedan derivarse de la explotación del evento, y deberá hacerse cargo de cualquier indemnización que pudiera corresponder. A tal fin deberá tener contratado un seguro de responsabilidad civil por la suma que se determine en cada evento en una aseguradora de primer para cubrir esas contingencias.

12.6. SEGUROS DE CONTENIDO: Cada Expositor debe asegurar todo objeto, bien o contenido que ingrese en el predio, de acuerdo al valor de reposición de tal activo, siendo responsabilidad exclusiva de él o del propietario respectivo la contratación de tal seguro, el que deberá incluir la cláusula de renuncia de repetición contra Jockey Club A.C., CUIT 30-52799077-3 y contra el CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, con domicilio en Alsina 568, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, CUIT 33-62007311-9,  y sus respectivos funcionarios, empleados directos o contratados, como así también a sus contratistas y/o subcontratistas, mientras ello no implique una dispensa de dolo, de las sumas que las aseguradoras se vieran obligadas a abonar con motivo de siniestros vinculados con las coberturas brindadas.

12.6.1. El Expositor o el propietario de los bienes deberá presentar la póliza al Organizador, 5 días antes del ingreso de los mismos al predio, cubriendo los daños por incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, entre otros. En caso de no hacerlo no se le permitirá realizar tareas de Montaje.

12.6.2. El Expositor se obliga a mantener indemne a Jockey Club A.C., el CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, por todo reclamo que pudiera ocasionarse por la pérdida, incendio, robo, hurto, destrucción total o parcial, o daño de los bienes ingresados.

12.6.3. Es condición indispensable que todos los Certificados y/o Seguros cuenten con vigencias desde el inicio del Montaje hasta el último día del Desmontaje inclusive.

12.6.4. SEGUROS PARA EL PERSONAL Y/O DE ACCIDENTES PERSONALES:

No se entregarán Credenciales de no contar con la documentación que acredite los siguientes seguros.

A. Personal en Relación de Dependencia:

Es obligación del Expositor la contratación de los seguros que se indican a continuación, y será condición indispensable para el retiro de credenciales del personal en relación de dependencia la presentación conjunta e impresa de los siguientes certificados correspondientes a dichos seguros:

•Seguro de Vida Obligatorio (decreto ley 1567/74).

Certificados de Cobertura de las Aseguradoras respecto del Seguro de Vida Obligatorio con el listado de personal afectado por cada empleador.

•Cobertura de una ART por accidentes de trabajo.

Certificados de cobertura de la ART con el listado del personal afectado por cada empleador. En el Certificado correspondiente a la cobertura de la ART debe figurar la cláusula de renuncia de repetición contra Jockey Club A.C., CUIT 30-52799077-3 y contra el CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, CUIT 33-62007311-9, de las sumas que las aseguradoras se vieran obligadas a abonar con motivo de siniestros vinculados con las coberturas brindadas.

Es condición indispensable que todos los Certificados y/o Seguros cuenten con vigencias desde el inicio del Montaje hasta el último día del Desmontaje inclusive.

Asimismo, a opción del Organizador en caso de requerirlo, el participante deberá presentar la constancia fehaciente de los últimos pagos realizados al Sistema Único de Seguridad Social en relación a ese seguro y el certificado del contrato de afiliación entre el participante y la ART, donde deberá mencionarse que se cubren todas las obligaciones emergentes de la ley de riesgos del trabajo y normas concordantes.

El participante se obliga a mantener totalmente indemne al Comité de Organización y/o a Jockey Club A.C y a CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, por cualquier indemnización (incluyendo tasas judiciales, honorarios y demás costas causídicas), que le reclame cualquier empleado y/o colaborador suyo, en todo lo que excediese la cobertura de la ART.

 

 

B. Personal Sin Relación de Dependencia

Para el retiro de pulseras del personal sin relación de dependencia, tales como agentes, directivos, asesores, contratistas, promotores, etc., será indispensable la contratación y la presentación impresa del certificado de un Seguro de Accidentes Personales por muerte o incapacidad total o parcial por un monto mínimo asegurado de $22.000.000.- y por gastos médicos asistenciales de $2.000.000.

En la póliza debe figurar la renuncia de repetición contra Jockey Club A.C., CUIT 30-52799077-3 y contra el CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, con domicilio en Alsina 568, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, CUIT 33-62007311-9, de las sumas que las aseguradoras se vieran obligadas a abonar con motivo de siniestros vinculados con las coberturas brindadas.

Es condición indispensable que todos los Certificados y/o Seguros cuenten con vigencias desde el inicio del Montaje hasta el último día del Desmontaje inclusive.

12.6.5. El expositor se obliga a mantener totalmente indemne al Comité de Organización y/o a Jockey Club A.C. y a el CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, por cualquier indemnización (incluyendo tasas judiciales, honorarios y demás costas causídicas), que le reclame cualquier empleado y/o colaborador suyo, en todo lo que excediese la cobertura del Seguro de Accidentes Personales.

12.6.6.Los seguros a cargo de los participantes deberán contener una cláusula específica donde se considere lo siguiente: "La aseguradora renuncia expresamente a iniciar toda acción de repetición o de recobro contra Jockey Club A.C., CUIT 30-52799077-3 y contra el CLUB DE AUTOMOVILES CLASICOS, con domicilio en Alsina 568, San Isidro, Provincia de Buenos Aires, CUIT 33-62007311-9,  y sus respectivos funcionarios, empleados directos o contratados, como así también a sus contratistas y/o subcontratistas, mientras ello no implique una dispensa de dolo"

12.6.7. La constancia de la cobertura y la cancelación de su pago, deberán ser presentadas con una antelación de 96 hs. al de la realización del evento.
 

13. CONSTRUCCIONES:  

13.1. El C.O. autorizara la construcción de estructuras que, por sus características técnicas, de seguridad o estéticas resulten acordes a las líneas de la exposición, reservándose el derecho de prohibir o clausurar las instalaciones en infracción.

13.2. Durante los días de la exposición 10,11,12, y 13 de octubre, no podrán ingresar vehículos al sector de la muestra, como así tampoco se podrán retirar los vehículos en exhibición hasta tanto finalice la muestra. Para que los Expositores puedan ingresar elementos a su stand el C.O. dispondrá de horarios de reposición y mantenimiento que serán comunicados oportunamente.

13.3. Quedan prohibidas las construcciones que ocasionen molestias a los expositores linderos.

13.4. Está prohibida la realización de cimientos de hormigón.

13.5. Los espacios al aire libre para la construcción de los stands exteriores se entregarán al Expositor con suelo natural y correctamente delimitado. El C.O. deberá autorizar par escrito cualquier movimiento de tierra.

13.6. La cobertura para los pisos de los stands exteriores deberá ser con materiales de origen orgánico de rápida descomposición, no permitiéndose el use de canto rodado, cal, arena, cemento a cualquier mezcla de origen inorgánica. Todo el use de material deberá estar autorizado expresamente por el C.O.

13.7. La construcción de los stands exteriores deberá ubicarse dentro de los límites del espacio asignado y ningún elemento puede exceder la demarcación del lote; ni aun los artefactos de iluminación, carteles, etc.

13.8. La altura máxima exterior será de 6 metros.

13.9. Es facultad del C.O. crear o modificar cualquier especificación técnica o de ornamento, la que será comunicada con suficiente anticipación a la apertura de la muestra.

13.10. Queda prohibida la obstaculización de las calles de Autoclasica 2024 durante los días de armado y los días en que se desarrolla la muestra. De no cumplimentarse este ítem se aplicará una multa del 10 % del valor contratado.

13.11. El expositor deberá una vez culminada la exposición entregar el lote en las mismas condiciones en que fue adquirido. Para ello deberá solicitar en la intendencia de la muestra la inspección del lote, quien extenderá el certificado de salida si se cumple con las condiciones pactadas. De no cumplimentarse este ítem se aplicará una multa del 20% del valor contratado.

13.12. Toda estructura que supere los 3,50m de altura o que por su diseño comprometa la estabilidad deberá estar acompañada de un cálculo de resistencia al viento firmado por un profesional competente matriculado en la provincia de Buenos Aires.
 

14. MODIFICACIONES - DEMORAS - CANCELACIONES.

14.1. El C.O. se reserva el derecho a modificar, suspender, demorar o cancelar las fechas, horarios, plazas y ámbitos especificados en cualquier disposición del presente Reglamento, informando sus decisiones al Expositor. Estas variaciones no significan incumplimientos ni asignan derechos económicos a ninguna de las partes.

14.2. Efectuándose AUTOCLASICA 2024 en un predio en su mayor parte descubierto, solamente será aplazada o suspendida la iniciación de la muestra, en el caso de producirse lluvia y/o inclemencias del tiempo que impidan el armado del stand dentro de los términos fijados en este Reglamento. Producida la inauguración la misma -por ningún motivo- se suspenderá.

14.3. El C.O. podrá modificar unilateralmente el lugar de realización del evento. Tal decisión deberá notificarse por escrito con una antelación no menor a los 30 días.

15. JURISDICCION Y COMPETENCIA.

15.1. Las partes acuerdan como única y exclusiva jurisdicción para dirimir sus divergencias con motivo de este Reglamento y/o contrato, los Tribunales Ordinaries de la Ciudad de San Isidro, en la Provincia de Buenos Aires, con exclusión de cualquier otro fuera, inclusive el fuero federal.

15.2. En prueba de conformidad y aceptación se firman dos ejemplares de un mismo tenor y al mismo efecto, uno para cada una de las partes, en San isidro provincia de Buenos Aires.

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Reglamento General:

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Anexo 1 - AC2024:

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